Usted puede denunciar en este sitio, situaciones sobre el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, las cuales se revisarán y de resultar procedente se ordenará una auditoría específica en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de Estado. La simple denuncia no activa el inicio de la investigación por posibles responsabilidades administrativas en contra de servidores públicos o particulares en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para la presentación de una denuncia ante la Auditoría Superior del Estado debe usted considerar lo siguiente:
1. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción II de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, la denuncia que se presenta constituye un instrumento para la revisión y fiscalización de situaciones irregulares que se denuncien, respecto al ejercicio fiscal en curso o ejercicios anteriores distintos al de la cuenta pública en revisión.
2. De igual manera en la misma ley en el TÍTULO TERCERO De la Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores, CAPÍTULO ÚNICO en el artículo 56 se establece:
Artículo 56.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo octavo de la fracción I, del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, la Auditoría Superior del Estado, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
Las denuncias podrán presentarse a la Legislatura, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior del Estado.
3. De conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos en esta Ley.
El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría Superior del Estado deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.
4. El artículo 58 de la misma ley establece que las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la hacienda pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:
La Auditoría Superior del Estado informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.